martes, 21 de abril de 2020

Diario de la cuarentena. Día 32

Lisandro Ezequiel Fastman integra, desde el día de hoy, la galería de las personas respetadas, apreciadas, incluso queridas, por el torpe responsable de este humilde bazar.

  

Titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 3° de la resolución conjunta MSJGM 16/2020.

Esa norma, inspirada en los consejos del. Dr. Gengis Kahn y otros útiles benefactores de la Humanidad, dispone que "para evitar que las personas mayores de setenta (70) o más años salgan innecesariamente de su domicilio o lugar en el que se encuentren cumpliendo el 'aislamiento social, preventivo y obligatorio', dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, establécese la necesidad de comunicarse previamente con el servicio de atención ciudadana al número 147"

El artículo 3° de la decisión tomada por los ministros del gobierno del Dr. Rodríguez Larreta, inspirado en la doctrina del Dr. Gengis Kahn o algún otro experto que calienta los oídos de Alberto, el presi salva-vidas, establece que la vigencia del aviso dispuesto por el artículo anterior tendría una vigencia de 48 horas.

Saben, los ministros del Dr. Rodríguez Larreta, abrir la puerta para ir a jugar a los adultos mayores. Silvano Lanzieri entre ellos quien, ni corto ni perezoso, instó una acción de amparo comunicándose con un 0800 ad hoc.

Silvano, adulto mayor, adolece de la mansedumbre de decenas de millones que aceptamos sin chistar las decisiones restrictivas de un vasto catálogo de derechos por inspiración de seres de una siniestralidad aún no evidenciada en toda su envergadura como el indispensable Dr. Gengis Kahn u otro especialista que anda desparramando tanta beneficencia. 

Que ha venido a instalar una idea audaz y compartida por millones (con un puñado de objetores entre ellos Silvano Lanzieri y el pelotudo que escribe): viene a significar lo mismo respirar que vivir.

Curioso. No se rebelaron los cóvenos (dijera la abuela del querido Medina), que por lo visto no garchan, les resulta bastante la profilaxis de la masturbación y el sexo virtual (como recomendó un canalla imbécil a sueldo del Estado la semana pasada). Tampoco les pelotudes de mediana edad. 

Se rebeló un jovato. 

Y para que me dicha esta mañana sea plena, vengo a descubrir que no sólo es un tanguero de ley, sino que conduce los viernes a las 20 horas en la "2x4", F.M. 92.7 el programa "Tangópolis".  A partir de ahora, tengo un compromiso irrenunciable todos y cada uno de los viernes que vengan, a las 20 horas.

Sigo con la reseña de la resolución del juez Fastman, de la cual se desprende que luego de transcribir el texto de los artículos impugnados mediante la acción de amparo interpuesta, analiza los fundamentos consignados en el decreto, orientado a: "reforzar la autonomía decisional y el autogobierno de cada adulto mayor en su disposición a salir y correr los riesgos consecuentes. que la situación de grave riesgo para este segmento de la población, provocada por el virus que los expone a mayor probabilidad de contagiarse y los riesgos consecuentes, exige que el estado asuma un rol activo para colaborar con la ciudadanía en minimizar las necesidades de exponerse a ese riesgo. que el estado busca la cooperación y acompañamiento activo de la comunidad para establecer una red de cuidado y colaboración de familiares, vecinos, personas allegadas de su entorno social y organizaciones de la sociedad civil dirigida a la adquisición de bienes y servicios y a la solución de situaciones cotidianas, con el indispensable acompañamiento afectivo y social".

Más adelante, el texto del decreto abunda respecto de las medidas que vienen adoptándose para el cuidado de los adultos mayores dado que: "se entiende razonable generar mecanismos que fomenten una especial protección de las personas mayores en pos de morigerar el impacto que pudiera tener la enfermedad en este grupo, entre los cuales es preciso establecer un proceso de mayores cuidados para reducir los desplazamientos, aun aquellos mínimos e indispensables tales como aprovisionarse de artículos de limpieza, de medicamentos e incluso pasear sus mascotas".

Todo a tono con este tiempo de nazismo soft: que paseen, que se oreen las mascotas, pobrecitas. Los humanos, no.

Y, como siempre, la sombra terrible del Dr. Gengis Kahn sobrevolando el texto. Ese decidor de verdades resumiría: "abuelita, abuelito, porque te quiero te cuido. Y es tan grande el tamaño de mi amor hacia ti, abuelita, abuielito, que te dejaré salir siempre y cuando yo considere que debas hacerlo no tanto por ti, abuelita, abuelito, sino por la salud de tus mascotas"

Puesto a abordar el tratamiento del asunto, el juez Fastman detalla la normativa en juego: cita el artículo 16 de la Constitución Nacional, el 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma, el 2.2. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y estudia con detenimiento las previsiones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y de la normativa local relacionada con los derechos de esas personas.

Yendo al punto, el juez considera los alcances de la particular situación de emergencia que atraviesa la ciudad, el país y el mundo, propiciatoria de una "batería de medidas" adoptadas por los diversos Poderes Ejecutivos: "con el fin máximo y ulterior de proveer y garantizar la salud de la población argentina". Compelido por su obediencia a la comunión de los Santos, anota el juez Fastman que habrá de decidir teniendo presente: "no sólo mi condición de juez, sino de un ciudadano más al que le resultan asimismo aplicables".

Lo aprecio de todos modos, juez Fastman (y le prometo que lo seguiré apreciando después de conocer el concepto que su persona les merezca a dos consuetudinarios lectores de estas pavadas que, seguramente, hagan puré con su persona) y así todo le consulto ¿era necesario anotar esa salvedad pavota? 

No es necesario que aclare que usted es un "ciudadano más". Me permito corregirlo usted es un "habitante más", dado que el asunto que trata no versa sobre el ejercicio de derechos políticos.

Y siempre y en todo momento usted y cada uno de los jueces de la Ciudad Autónoma y del país son "un habitante más". Diré más, es usted un servidor público que por la naturaleza del servicio que presta, cuenta con inmunidades propias de su magistratura y, como lo conoce juez Fastman, nunca de su persona.

Comencé destacando que es usted una persona querida en este pago y no me rectifico, por lo que sigo con el análisis de su resolución.

Previo a anotar con apego a una estricta corrección jurídica y política de su parte que las restricciones a los derechos derivados de la normativa de emergencia constituirían "pequeñas molestias" insuficientes para que se declarase la inconstitucionalidad de la norma en cambio, el requisito impuesto a los adultos mayores de pedir autorización al número 147: "previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables", sí resultaba contradictoria con normas de jerarquía superior a la analizada, por considerar al requisito incurso en una "categoría sospechosa" y por tal discriminatoria dado que el propósito de resguardar la salud de los adultos mayores se desmerecía ante el mecanismo criticado por el cual: "se disminuye la autonomía personal y de decisión, sólo en función de la edad".

Bien ahí, juez Fastman. Al fin, algo dijo un abogado en medio de este coro monocolor de benefactores de la humanidad.

Y mejor lo tuyo, Silvano Lanzieri. Gracias, hiciste posible una de las pocas buenas noticias que escuché a lo largo de este mes ruin.


Porque sé que sabés, Silvano, hermano tanguero, que siento lo mismo que vos y, quizás como vos, ando diciéndome a mí mismo, en la soledad de mi departamento en cuarentena día tras día, hora tras hora que: "¡no es que quiera tomarla tan a pecho, pero es que no hay derecho que hoy talle tanto otario" 

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