sábado, 25 de abril de 2020

Diario de la cuarentena. Día 36.

Ayer nomás, el responsable de este bazar austero se dedicó a la reseña del libro Costa Romántica, publicado por Emecé en 1964.

Al evocar el pago sanisidrense, en especial la casa a la que le atribuía vida propia su autora Inés Anchorena de Acevedo, escribe que esa casa había oído: "pronunciar 'libertad' y aprendió su significado", metafórica alusión a Mariquita Sánchez y a la entonación por vez primera del verso de Vicente López y Planes, con música de Blas Parera.

Fue allí, parece, en el solar de San Isidro, que además reclamaba a los mortales que oyesen el grito sagrado. "libertad", claro; y era preferible morir con gloria a no vivir coronado de gloria. Despachándose de lo lindo contra los españoles "el ibérico, altivo león" (que se había arrojado con saña tenaz sobre México, Quito, Cochabamba y La Paz), rendido a las plantas de la "nueva y gloriosa nación" .

Todo cambiaría. "Más tarde vivió tiempos de espanto, en los cuales no se hablaba sino de sangre, muerte y torturas. Muchas veces vio pasar [la casa] grupos de hombres que llevaban cabezas sobre picas; cabezas con los ojos abiertos como para no perder detalle de lo visto. También sus oídos escucharon secretos de los que cobijaba bajo su techo [la casa] y junto con ello mil veces tembló por al suerte de sus dueños, y en especial de alguno escondido entre los juncos, en las orillas del río. Pero la santa a la cual debía su nombre veló sobre ella [la casa] y sus moradores y no permitió que la sangre la enrojeciera, y hombres que noche a noche sembraban la muerte en los alrededores, nunca encontraron bajo su techo al que hubieran querido degollar [al techo de la casa] para teñirla con el color de la divisa de la ignominia".


Sombra terrible de Juan Manuel de Rosas.  

Deplora, misia Inés a la deplorable dictadura rosista.

Y cómo no lo haría una integrante de la clase sana y principal de San Isidro (del país todo) para reivindicar una vez más, el catecismo laico legado por quienes habían gestado, un siglo antes de la escritura de Costa Romántica.

Cuando, por ley del 29 de julio de 1857, el Senado y la Cámara de Representantes reunidos en Asamblea General, del Estado de Buenos Aires (escindido, entonces de la Confederación de 13 pobres ranchos) había declarado a: "Juan Manuel de Rosas reo de lesa patria por la tiranía sangrienta que ejerció sobre el pueblo durante el periodo de su dictadura, violando hasta las leyes de la naturaleza y por haber hecho traición, en muchos casos, a la independencia de la patria, y sacrificado a su ambición, su libertad y sus glorias, ratificándose por esta declaración las disposiciones vigentes", declarándose en su artículo 2°: "igualmente que compete  a los tribunales ordinarios el conocimientos de los crímenes cometidos por el tirano Juan Manuel de Rosas, abusando de la fuerza que investía".

El fiscal Emilio Agrelo, al evacuar la vista conferida por el juez de Primera Instancia, mediante dictamen de fecha 24 de septiembre de 1859 acusa a Juan Manuel de Rosas (juzgado en ausencia, dado que desde febrero de 1852 se encontraba exiliado en Southampton, Reino Unido de la Gran Bretaña) que se inicia con la siguiente elocuencia: "pocos criminales presenta la historia de las sociedades antiguas y modernas como Juan Manuel de Rosas, ex-Gobernador de Buenos Aires, declarado reo de lesa patria por la Asamblea General legislativa del Estado."

El extenso dictamen Fiscal de acusación contra el deleznable tirano Rosas abunda en crímenes de toda laya los cuales: "pueden clasificarse del modo siguiente: primero: diversos asesinatos individuales y en masa; segundo: degüellos de los años de 1840 y 1842, perpetrados en las calles de Buenos Aires; tercero: fusilamiento de prisioneros de guerra capitulados y no capitulados; cuarto: confiscaciones y robos de las propiedades de sus enemigos públicos denominados por él 'salvajes unitarios"

El dictamen por el cual se pide que se le imponga al reo la pena ordinaria de muerte, se extiende en detalles minuciosos en derredor de los "crímenes de sangre" del acusado, obviando mayor detalle a las exacciones por las que se lo acusaba.

El 17 de abril de 1861, el juez Sisto Villegas dicta sentencia. Al igual que el fiscal Agrelo, realizó un prolijo y pormenorizado detalle de los fusilamientos y tormentos infligidos a los enemigos del acusado, deslizando al promediar su extensa resolución que debía considerarse: "igualmente que el pillaje de las fortunas, y el puñal asesino no se dirigían exclusivamente contra los miembros adheridos a las ideas unitarias; sino indistintamente contra los miembros mismo y aun los más notables del partido federal, del que el reo se proclamaba irrisoriamente representante. verdad notoria que se explica por los nombres mismos de las víctimas innumerables y por las razón de los sucesos que habían acallado las divergencias políticas e históricas ante la actualidad del Despotismo.  Resultando, por consiguiente, que el nombre de 'salvaje unitario' nunca fue más que el anatema contra el ciudadano; cuya fortuna excitaba la codicia: cuya dignidad fuera inconciliable con el despotismo; cuya ilustración pareciera humillante a la barbarie"

En tal virtud, el juez Villegas declaró: "a Juan Manuel de Rosas convicto de 'asesino de profesión y ladrón famoso', e incurso por las penas asignadas por las Leyes"  y que: "los delitos probados a Rosas hacen de éste, no un delincuente político, sino uno de aquellos criminales famosos a quienes las naciones cultas no prestan asilo. Que la doctrina sentada por los publicitas, especialmente ingleses, es la obligación tácita y general de entregar esta clase de delincuente, enemigo del género humano, a las autoridades donde fueron cometidos los crímenes; ofíciese para que por el conducto correspondiente se obtenga del Gobierno Inglés, cuyo suelo pisa Rosas, la entrega de éste", condenándolo "a la pena ordinaria de muerte con la calidad de aleve previa la audiencia, a la restitución de los haberes robados a los particulares y al fisco; a ser ejecutado, obtenida su persona, el día y hora que él señalase en San Benito de Palermo, último foco de crímenes; a la indemnización de los daños y los perjuicios causados por sus crímenes; al pago de las cotas procesales".

El rigorismo judicial, parece que no es cosa de este tiempo, por lo que Villegas ordenó al Escribano Público y del Crimen Abelardo Báez: "publicar edictos correspondientes para la notificación del prófugo" en "los diarios y parajes de costumbre", como consta en el texto Causa Criminal y Sentencia de muerte contra Juan Manuel de Rosas, Jorge Palumbo Editor, Buenos Aires, 1908, que consulté para esta entrada, con el consabido resultado negativo.

Luego de ello, elevó Villegas la sentencia, en una suerte de consulta, a la Sala del Crimen del Superior Tribunal, cuyos integrantes Juan José Alsina, Benito Carrasco, Julio Font y José Barros Pazos, dieron intervención al Fiscal, Pablo Cárdenas quien realizó un detalle aún más exhaustivo que el fiscal de primera instancia Agrelo, obviando toda referencia (al margen de alguna referencia genérica) a los delitos de naturaleza económicas por los cuales se había condenado a Rosas solicitando que, desde luego, se confirmase la condena ordenada por el juez de la instancia anterior. Temperamento seguido por los jueces de la Sala del Crimen que, asimismo y respecto del contenido económico de la sentencia de Villegas, decidieron pasar el caso a los jueces de la Sala Civil.

El 12 de diciembre de 1861, los jueces De las Carreras, Pico, Salas y Cárcova, previo detalle de las muertes por las cuales se había condenado a Rosas, en el quinto considerando, en lo relacionado con la indemnización por daños y perjuicios a las familias de las  víctimas de los hechos por los que se había pronunciado la condena: "ellas no pueden ser ejecutadas en los bienes que el procesado poseía dentro del territorio de la provincia, por haberles señalado otra aplicación la citada les de 1857, mandando a entregar una parte a la Municipalidad y poner a disposición de la Legislatura el producto de los restantes para ser empleado en objetos de utilidad pública, proporcionando una indemnización por este medio a toda la sociedad damnificada por los actas de su administración bárbara y mimosa [sic], y obviando las dificultades insuperables de una distribución individual entre los que sufrieron inmediatamente el efecto de sus crímenes"

Una genialidad.

Entonces, vuelvo a nuestra autora y evoco sus palabras de patriótica indignación contra los crímenes de la dictadura que habían conmovido hasta la simiente misma de la casa sanisidrense y me pregunto por la  progenie de misia Inés Dolores Mercedes Anchorena Cobo de Acevedo Chevaller.

Y, de curioso que soy, leo en el anexo del libro Apogeo y ocaso de los Anchorena, publicado por Juan José Sebreli en 1972, la genealogía de esa familia. 

Y caigo en la cuenta que el abuelo paterno de nuestra autora es el abogado porteño Tomás Manuel de Anchorena (el de la calle palermitana, el de la estación del tren de la Costa).

El primo de Juan Manuel de Rosas y el cerebro de su gobierno. 

Se hizo larga la entrada, me espera mi profesor Antonio Pimentel.

Tendré que seguirla, mañana, querido diario. 


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